Reducir la cuota trimestral de IRPF y desgravar el IVA soportado es uno de los mayores objetivos de cualquier autónomo. Sin embargo, Hacienda examina con lupa cada partida deducible. Para que un gasto sea admitido por la Agencia Tributaria, debe cumplir tres condiciones irrenunciables: estar vinculado a la actividad, estar justificado con factura completa y estar registrado en los libros contables.

Los 7 gastos deducibles más comunes (y sus límites)

1
Cuota de autónomos de la Seguridad Social

Deducible al 100% en el IRPF. Se justifica directamente con el extracto bancario de la Seguridad Social, sin necesidad de factura comercial.

2
Consumos y compras de materiales o mercancías

Todo el material necesario para realizar tu trabajo (cables para electricistas, tuberías para fontaneros, piezas de recambio, embalajes) es 100% deducible en IVA e IRPF.

3
Herramientas, software y servicios profesionales

Tu programa de facturación (como FacilFactura), asesoría fiscal, diseño web, dominio y correo profesional se desgravan íntegramente.

4
Teléfono e internet

Si tienes una línea móvil y de datos dedicada en exclusiva a tu negocio, puedes desgravar el 100%. Si la línea se comparte con uso personal, Hacienda suele rechazar la deducción a menos que esté debidamente justificada.

5
Trabajo en casa: suministros del hogar

Si has declarado en el Modelo 036/037 un porcentaje de tu vivienda habitual afecto a la actividad (por ejemplo, el 15%), la ley permite deducir el 30% de la proporción de metros cuadrados sobre los recibos de agua, luz, gas e internet.

6
Dietas y gastos de manutención

Hasta 26,67 € al día en territorio nacional (48,08 € en el extranjero) sin pernocta. Requisitos estrictos: gasto en establecimiento de restauración, pago por medios electrónicos (tarjeta o transferencia) y factura nominativa.

7
Seguros de salud privados

Hasta 500 € anuales por persona para el autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (hasta 1.500 € en caso de discapacidad).

El dilema del vehículo y el combustible

¿Turismo o vehículo comercial? Para Hacienda, un turismo común solo se presume afecto en un 50% para el IVA, y en el IRPF se exige afectación exclusiva (100%), lo que en la práctica imposibilita la deducción salvo furgonetas de transporte, taxis, autoescuelas o agentes comerciales debidamente acreditados.

Gastos que NUNCA debes intentar deducir

  • Ropa de vestir común: Salvo ropa técnica de trabajo certificada o con logotipo de la empresa.
  • Multas y sanciones: Las sanciones de tráfico, tributarias o administrativas no son jamás gasto deducible.
  • Compras personales con el ticket del supermercado: Los tickets de compra de alimentación doméstica no cuentan con validez como gasto deducible de la actividad.
  • Regalos a clientes no justificados: Tienen un límite legal estricto (1% de la cifra de negocios) y deben responder a usos y costumbres de cortesía probados.
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