IVA e IRPF son los dos impuestos principales que aparecen en las facturas de los autónomos españoles. Entender cuándo aplica cada uno y cómo calcularlo correctamente es fundamental para evitar errores con Hacienda.

El IVA: recaudas para Hacienda

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es un ingreso tuyo. Actúas como recaudador para la Agencia Tributaria: lo repercutes y cobras a tu cliente y periódicamente lo liquidas ante Hacienda (modelo 303 trimestral).

Tipos de IVA: ¿de qué depende el porcentaje?

Un error habitual es pensar que cada profesión u oficio tiene un tipo de IVA fijo. En realidad, el tipo aplicable lo determinan las condiciones y la naturaleza concreta de la operación, no el epígrafe profesional en sí:

TipoPorcentajeOperaciones habituales
General21%Tipo estándar: obras en locales comerciales, obra nueva, servicios profesionales y cualquier trabajo que no cumpla requisitos de tipo reducido
Reducido10%Reparaciones y reformas en viviendas particulares (bajo condiciones legales estrictas), transporte de viajeros y hostelería
Superreducido4%Alimentos básicos, libros, prensa y medicamentos
Exento0%Servicios sanitarios y médicos, educación oficial, seguros y operaciones financieras
¿Cuándo se puede aplicar el IVA reducido del 10% en reformas y reparaciones?
Según el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, para aplicar el 10% en fontanería, albañilería, electricidad o pintura deben cumplirse tres condiciones simultáneas:
  • El destinatario es una persona física que utiliza la vivienda para su uso particular (o una comunidad de propietarios).
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda finalizó hace al menos 2 años.
  • El profesional que realiza las obras no aporta materiales que superen el 40% de la base imponible total de la factura.
Si el trabajo se realiza en un local comercial, oficina o si los materiales superan el 40%, debe aplicarse obligatoriamente el 21% general.

El IRPF: retención a cuenta en tu factura

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en las facturas funciona en sentido inverso: tu cliente deduce un porcentaje del importe antes de pagarte y lo ingresa directamente en Hacienda a tu nombre (mediante el modelo 111).

Esta retención constituye un pago a cuenta anticipado de tu declaración anual de la Renta.

Tipos de retención IRPF vigentes

Situación tributariaRetención
Actividad profesional en el IAE (tipo general)15%
Primer año de alta y dos siguientes (tipo reducido de inicio)7%
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales2%

¿Cuándo es obligatorio aplicar retención de IRPF?

No todos los autónomos deben practicar retención, ni en todas sus facturas. Depende de dos factores clave:

  • Tu epígrafe en el IAE: Solo debes incluir retención en la factura si estás dado de alta en una actividad profesional o artística (Secciones 2 y 3 del IAE). Si tu actividad está calificada como empresarial/comercial (Sección 1 del IAE), no incluyes retención en tus facturas (liquidarás tus pagos fraccionados trimestralmente mediante el Modelo 130).
  • El tipo de cliente receptor: Solo se aplica retención cuando facturas a empresas, sociedades u otros autónomos domiciliados en España (ya que son obligados tributarios a retener). Cuando emites una factura a un particular (consumidor final), nunca se aplica retención de IRPF.
Ejemplo de cálculo para profesional autónomo: Proyecto facturado por 1.000 € a una empresa:
Base imponible: 1.000,00 €
+ IVA 21%: + 210,00 €
− IRPF 15%: − 150,00 €
= Total neto a percibir: 1.060,00 €

¿Qué autónomos están exentos de IVA?

Determinadas actividades están expresamente exentas de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA:

  • Profesionales de la salud humana (médicos, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas, odontólogos).
  • Servicios educativos reglados y formación incluida en planes de estudios oficiales.
  • Mediación de seguros y servicios financieros específicos.

En caso de exención, la factura no desglosa cuota de IVA y debe incluir la mención legal obligatoria: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992».

¿Y si combinas clientes particulares y empresas?

Es el día a día de muchos profesionales: si tu epígrafe profesional te obliga a retener, aplicas la retención de IRPF en las facturas dirigidas a empresas y profesionales, y no la aplicas cuando factures a clientes particulares. Puedes consultar nuestra guía para hacer una factura correcta para verificar cada campo, y desgravar tus gastos deducibles en IRPF para optimizar tu resultado.