IVA e IRPF son los dos impuestos principales que aparecen en las facturas de los autónomos españoles. Entender cuándo aplica cada uno y cómo calcularlo correctamente es fundamental para evitar errores con Hacienda.
El IVA: recaudas para Hacienda
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es un ingreso tuyo. Actúas como recaudador para la Agencia Tributaria: lo repercutes y cobras a tu cliente y periódicamente lo liquidas ante Hacienda (modelo 303 trimestral).
Tipos de IVA: ¿de qué depende el porcentaje?
Un error habitual es pensar que cada profesión u oficio tiene un tipo de IVA fijo. En realidad, el tipo aplicable lo determinan las condiciones y la naturaleza concreta de la operación, no el epígrafe profesional en sí:
Según el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA, para aplicar el 10% en fontanería, albañilería, electricidad o pintura deben cumplirse tres condiciones simultáneas:
- El destinatario es una persona física que utiliza la vivienda para su uso particular (o una comunidad de propietarios).
- La construcción o rehabilitación de la vivienda finalizó hace al menos 2 años.
- El profesional que realiza las obras no aporta materiales que superen el 40% de la base imponible total de la factura.
El IRPF: retención a cuenta en tu factura
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en las facturas funciona en sentido inverso: tu cliente deduce un porcentaje del importe antes de pagarte y lo ingresa directamente en Hacienda a tu nombre (mediante el modelo 111).
Esta retención constituye un pago a cuenta anticipado de tu declaración anual de la Renta.
Tipos de retención IRPF vigentes
¿Cuándo es obligatorio aplicar retención de IRPF?
No todos los autónomos deben practicar retención, ni en todas sus facturas. Depende de dos factores clave:
- Tu epígrafe en el IAE: Solo debes incluir retención en la factura si estás dado de alta en una actividad profesional o artística (Secciones 2 y 3 del IAE). Si tu actividad está calificada como empresarial/comercial (Sección 1 del IAE), no incluyes retención en tus facturas (liquidarás tus pagos fraccionados trimestralmente mediante el Modelo 130).
- El tipo de cliente receptor: Solo se aplica retención cuando facturas a empresas, sociedades u otros autónomos domiciliados en España (ya que son obligados tributarios a retener). Cuando emites una factura a un particular (consumidor final), nunca se aplica retención de IRPF.
Base imponible: 1.000,00 €
+ IVA 21%: + 210,00 €
− IRPF 15%: − 150,00 €
= Total neto a percibir: 1.060,00 €
¿Qué autónomos están exentos de IVA?
Determinadas actividades están expresamente exentas de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA:
- Profesionales de la salud humana (médicos, psicólogos sanitarios, fisioterapeutas, odontólogos).
- Servicios educativos reglados y formación incluida en planes de estudios oficiales.
- Mediación de seguros y servicios financieros específicos.
En caso de exención, la factura no desglosa cuota de IVA y debe incluir la mención legal obligatoria: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992».
¿Y si combinas clientes particulares y empresas?
Es el día a día de muchos profesionales: si tu epígrafe profesional te obliga a retener, aplicas la retención de IRPF en las facturas dirigidas a empresas y profesionales, y no la aplicas cuando factures a clientes particulares. Puedes consultar nuestra guía para hacer una factura correcta para verificar cada campo, y desgravar tus gastos deducibles en IRPF para optimizar tu resultado.