IVA e IRPF son los dos impuestos principales que aparecen en las facturas de los autónomos españoles. Entender cuándo aplica cada uno y cómo calcularlo correctamente es fundamental para evitar errores con Hacienda.

El IVA: recaudas para Hacienda

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es un ingreso tuyo. Actúas como recaudador: lo cobras al cliente y luego lo ingresas a Hacienda trimestralmente (modelo 303).

Tipos de IVA en España

TipoPorcentajeEjemplos
General21%Electricidad, fontanería, pintura, cerrajería, carpintería, climatización, mecánica
Reducido10%Reforma y rehabilitación de vivienda habitual, transporte de viajeros, hostelería
Superreducido4%Alimentos básicos, libros, medicamentos
Exento0%Educación, sanidad, servicios financieros, seguros
Caso práctico: Si eres fontanero y reparas la tubería de la cocina de una vivienda habitual, aplicas el 10% (reforma de vivienda). En cambio, si instalas un baño nuevo en un local comercial, aplicas el 21%.

El IRPF: retención anticipada de tu impuesto

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en las facturas funciona al revés: tu cliente te descuenta un porcentaje de lo que te debe cobrar y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.

La retención equivale a un pago anticipado de tu declaración de la renta anual.

Tipos de retención IRPF (2025)

SituaciónRetención
Actividad profesional (general)15%
Primeros 3 años de actividad7%
Actividades agrícolas, ganaderas2%

¿Cuándo aplico retención IRPF?

  • Sí aplica: cuando facturas a una empresa, a otro autónomo, o a cualquier entidad que tenga contabilidad (son obligados a retener).
  • No aplica: cuando facturas a un particular. Un particular no retiene.
Ejemplo de cálculo: Electricista factura 1.000 € a una empresa:
Base imponible: 1.000 €
+ IVA 21%: + 210 €
− IRPF 15%: − 150 €
= Total a cobrar: 1.060 €

¿Qué autónomos están exentos de IVA?

Algunos autónomos pueden estar exentos de IVA si su actividad está incluida en las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA:

  • Médicos, psicólogos y profesionales sanitarios.
  • Profesores (clases particulares sobre materias del plan de estudios).
  • Servicios de seguros y financieros.

Si estás exento, debes indicarlo expresamente en la factura con la referencia legal correspondiente.

¿Y si hago trabajos tanto a empresas como a particulares?

Sin problema: emites facturas con retención IRPF a las empresas y sin retención a los particulares. El IVA se aplica siempre (salvo que estés exento), independientemente del tipo de cliente.