IVA e IRPF son los dos impuestos principales que aparecen en las facturas de los autónomos españoles. Entender cuándo aplica cada uno y cómo calcularlo correctamente es fundamental para evitar errores con Hacienda.
El IVA: recaudas para Hacienda
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es un ingreso tuyo. Actúas como recaudador: lo cobras al cliente y luego lo ingresas a Hacienda trimestralmente (modelo 303).
Tipos de IVA en España
El IRPF: retención anticipada de tu impuesto
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en las facturas funciona al revés: tu cliente te descuenta un porcentaje de lo que te debe cobrar y lo ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.
La retención equivale a un pago anticipado de tu declaración de la renta anual.
Tipos de retención IRPF (2025)
¿Cuándo aplico retención IRPF?
- Sí aplica: cuando facturas a una empresa, a otro autónomo, o a cualquier entidad que tenga contabilidad (son obligados a retener).
- No aplica: cuando facturas a un particular. Un particular no retiene.
Base imponible: 1.000 €
+ IVA 21%: + 210 €
− IRPF 15%: − 150 €
= Total a cobrar: 1.060 €
¿Qué autónomos están exentos de IVA?
Algunos autónomos pueden estar exentos de IVA si su actividad está incluida en las exenciones del artículo 20 de la Ley del IVA:
- Médicos, psicólogos y profesionales sanitarios.
- Profesores (clases particulares sobre materias del plan de estudios).
- Servicios de seguros y financieros.
Si estás exento, debes indicarlo expresamente en la factura con la referencia legal correspondiente.
¿Y si hago trabajos tanto a empresas como a particulares?
Sin problema: emites facturas con retención IRPF a las empresas y sin retención a los particulares. El IVA se aplica siempre (salvo que estés exento), independientemente del tipo de cliente.